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Municipal

El Ayuntamiento de Benavente amortizará 300.000 euros de deuda municipal en un Pleno extraordinario

Rebeca Castaño Sábado, 25 de Octubre de 2025 Tiempo de lectura:

La comisión informativa aprueba los informes de varias modificaciones de crédito para acometer diversas actuaciones en la ciudad

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El Ayuntamiento de Benavente informa desde su Concejalía de Hacienda que esta mañana, la comisión informativa de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Comunicación ha aprobado varias modificaciones de crédito que permitirán financiar diversas actuaciones en la ciudad, así como amortizar 300.000 euros de deuda municipal.


 

La comisión llevará al pleno del próximo miércoles, 29 de octubre, la aprobación definitiva de la Cuenta General 2024 después de que no se presentasen alegaciones durante el plazo estipulado y fuese aprobada con dos votos a favor y dos abstenciones.


 


 


 

Con el mismo sentido de la votación fueron aprobadas las modificaciones de crédito 12/2025; 13/2025 y 14/2025 por un valor total de 575.668,13 euros que irán destinados a realizar inversiones y amortizar deuda municipal.


 


 


 

La modificación 12/2025 con una cuantía de 14.225,50 euros irá destinada a la adquisición de extintores y revegetación de los Cuestos de la Mota en su segunda fase.


 


 

La modificación 13/2025, cuyo importe asciende a 21.154,29 euros, irá destinada a la adquisición de sillas para la Casa de la Cultura ‘La Encomienda’ y de un programa de gestión de cámaras de vigilancia municipales.


 

Por último, la modificación 14/2025 con un importe de 540.288,34 euros se destinará a realizar un reconocimiento extrajudicial de crédito para cubrir gastos indebidamente comprometidos, suministro de energía, gas o combustible por valor de 145.435 euros, programas específicos o la amortización de 300.000 euros de deuda municipal.


 


 

Además, la Comisión Informativa de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Comunicación aprobó la propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana en su artículo 10.1. Una modificación técnica que no afecta a la aplicación del impuesto por la cual la Administración podrá girar la oportuna liquidación en caso de que el sujeto pasivo no presentase la declaración o la presentase incompleta o errónea.

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